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Carlos M. Correa: propiedad intelectual, desarrollo y geopolítica

Carlos M. Correa: propiedad intelectual, desarrollo y geopolítica

Entrevista a Carlos M. Correa, abogado, economista y doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, donde dirigió el Centro de Estudios Interdisciplinarios en Propiedad Industrial y Derecho Económico. Ha sido asesor y consultor en diversos países y organismos internacionales como la ONU, la OMS, la FAO, el BID y el Banco Mundial. En 2018 asumió el cargo de director ejecutivo del South Centre (Centro del Sur) en Ginebra. Su trabajo se enfoca en propiedad intelectual, innovación y salud pública. Es autor de numerosas obras, como Propiedad Intelectual y Salud Pública (2006), Derechos de propiedad intelectual, competencia y protección del interés público (2009) y Propiedad intelectual y medicamentos (2010), donde analiza críticamente las tensiones entre los derechos exclusivos de propiedad intelectual y el interés público, especialmente en países en desarrollo.

Liaudat, S., & Correa, C. (2025). Propiedad intelectual, desarrollo y geopolítica: Entrevista con Carlos Correa. Ciencia, Tecnología y Política, 8(15), e140. https://doi.org/10.24215/26183188e140

En video disponible aquí.

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¿Qué es el Centro del Sur que usted dirige, cuáles son sus objetivos y sus principales logros?[1] 

El Centro del Sur es una organización intergubernamental establecida hace 30 años, cuyo objetivo es apoyar a los países en desarrollo en las negociaciones internacionales y en la definición de políticas nacionales vinculadas con el desarrollo social y económico. Este año celebramos justamente las tres décadas de su creación.

Esta organización basa su trabajo en tres pilares. En primer lugar, realiza lo que llamamos investigación orientada a políticas. En ese marco publicamos una serie de informes —research papers, documentos de investigación o policy briefs— sobre temas relevantes para el desarrollo de nuestros países, en el marco del programa de trabajo definido por la Junta de Administración del Centro. Estos abarcan una gran diversidad: no solo propiedad intelectual e innovación, sino también salud, inversión, comercio internacional, cooperación Sur-Sur, biodiversidad, la transición o transformación digital, entre otros. El Centro tiene, en este sentido, una amplitud temática bastante significativa.

El segundo pilar corresponde a una actividad menos visible: el apoyo a las delegaciones de los países en organismos internacionales, en particular en Ginebra, pero también en Viena y en Nueva York. Se trata de asistencia en cuestiones tales como salud, de propiedad intelectual, de inversiones y de comercio internacional. Esta tarea, aunque poco visible, es fundamental, pues implica reuniones con delegaciones y autoridades nacionales para que los países estén mejor preparados para participar en negociaciones internacionales. En estos espacios, los países desarrollados suelen contar con expertos altamente capacitados, así como con abundante información, análisis y narrativas, mientras que los países en desarrollo muchas veces se encuentran en desventaja. Esta labor ocupa una parte considerable del tiempo de nuestro personal y tiene como objetivo fortalecer la capacidad de los países del Sur para incidir en los resultados de las negociaciones. Nuestra aspiración es, por supuesto, alcanzar posiciones comunes; aunque no siempre sea posible, porque los países tienen estrategias de desarrollo y visiones distintas, pero al menos se logra que comprendan mejor las posturas de los demás.

Finalmente, el tercer pilar del Centro consiste en actividades de formación y capacitación. Algunas están orientadas a la propiedad intelectual, por ejemplo en temas de examen de patentes, que constituye un área muy fuerte de nuestro trabajo. El objetivo es que dicho examen sea consistente con las políticas de salud pública y que los monopolios otorgados por las patetes no afecten el acceso a los medicamentos. También desarrollamos programas de capacitación en otras áreas, como cooperación Sur-Sur, entre otras.

¿Qué son los derechos de propiedad intelectual, cómo se establecen y quiénes los regulan?

Los derechos de propiedad intelectual son títulos que conceden los Estados en relación con innovaciones o creaciones. No son productos del mercado en sí mismos, sino que constituyen, como lo definen algunas normativas —incluida la de la Argentina—, privilegios en cierta medida, porque otorgan derechos exclusivos, o lo que podríamos llamar “monopolios legales”. La base de esta normativa ha sido la idea de que otorgar un monopolio temporario sobre invenciones o creaciones estimularía la innovación y la incorporación de tecnologías. Esta es la doctrina que ha llevado, en general, a que prácticamente todos los países del mundo establezcan sistemas de protección de la propiedad intelectual, como es el caso de las patentes, los derechos de autor, los diseños industriales, las marcas —que tienen una gran importancia en el comercio nacional e internacional— y otros títulos como las indicaciones geográficas. En consecuencia, la propiedad intelectual tiene como objetivo natural promover la innovación y la creatividad, aunque no necesariamente lo logre.

¿Cómo inciden en las políticas científicas, tecnológicas y de innovación de los países?

Depende naturalmente de esas políticas y de la aproximación que adopten los países. Algunos son más dirigistas, en el sentido de contar con planes de desarrollo científico y tecnológico (como ha sido el caso de la Argentina, por ejemplo, aunque muchos de esos planes, lamentablemente, resultaron más voluntaristas que efectivos). La propiedad intelectual, si bien tiene como base filosófica promover la innovación y la creatividad, depende en gran medida del contexto. No es lo mismo un sistema de patentes o de derecho de autor en un país industrializado, con alta inversión en investigación y desarrollo, sectores industriales sofisticados y capacidad de generar nuevas tecnologías, que en un país donde predominan tecnologías maduras, donde las empresas no dependen tanto de la innovación y donde la capacidad científica y tecnológica es limitada.[2]

Un concepto muy importante al estudiar la propiedad intelectual es que su impacto no es universal. Sería ideal que existiera un instrumento mágico que, a partir de contar con patentes, promoviera automáticamente la invención y generara una gran explosión creativa; pero esto no es así, porque depende de la capacidad que tenga cada país, de su nivel de desarrollo industrial y del tipo de actividades tecnológicas de sus empresas. En países como la Argentina, donde la mayor parte de los sectores utilizan tecnologías maduras, el impacto de la ley de patentes históricamente no ha sido muy significativo en términos de invenciones. El grueso de las solicitudes de patentes en Argentina —como ocurre en la mayoría de los países en desarrollo— proviene de empresas extranjeras, no de actores o inventores locales. En muchos casos, más del 80% de las solicitudes son del exterior.

La realidad es que, incluso cuando no se promueve la innovación, estos monopolios legales pueden dificultar el acceso a productos esenciales, como los medicamentos. En consecuencia, en algunos países, el principal efecto de estos regímenes de propiedad intelectual no ha sido estimular la innovación o el desarrollo, sino restringir la posibilidad de que la población acceda a medicamentos de bajo costo, incluyendo aquellos indispensables para la vida.

De lo que usted plantea se desprende que es necesario pensar en una política situada, ya que aplicar un mismo estándar mundial en materia de propiedad intelectual genera problemas para la innovación y el desarrollo en determinados contextos. En este marco, ¿cuál es la importancia e impacto del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)?

Este acuerdo, adoptado como consecuencia de la Ronda Uruguay del GATT y convertido en 1994 en uno de los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, establece estándares mínimos para la protección de la propiedad intelectual.[3] Fue promovido por los países desarrollados y resistido por los países en desarrollo —incluida la Argentina—, porque, como lo expresó con gran claridad en aquel momento Rubens Ricupero, entonces embajador de Brasil en Ginebra, lo que buscaban en realidad los países desarrollados era congelar sus ventajas comparativas en ciencia y tecnología frente a los países en desarrollo. La asimetría en estas capacidades tecnológicas sigue siendo muy marcada, y este acuerdo en buena medida la perpetúa. Como mencionaba antes, la mayor parte de los desarrollos tecnológicos “protegibles” por propiedad intelectual provienen de los países del Norte, y sus empresas pueden excluir a otros del uso o de la producción de esas tecnologías, incluyendo a los países en desarrollo que no cuentan con capacidades similares.

Quienes impulsaron este acuerdo —conocido como TRIPS en inglés o ADPIC en español— sostenían que promovería la innovación a nivel global, favorecería la transferencia de tecnología y generaría mayores inversiones directas en los países en desarrollo. En realidad, nada de esto ha ocurrido: no existe evidencia de tales beneficios. Sí la hay, en cambio, de que el cobro de regalías por parte de los países desarrollados —especialmente de los Estados Unidos— se ha incrementado de manera dramática desde la entrada en vigor del acuerdo. Ese país, siendo el origen de gran parte de las innovaciones mundiales, ha sido el gran beneficiario.

Tampoco el acuerdo ha tenido un impacto positivo en innovación, crecimiento económico, atracción de inversiones o transferencia de tecnología hacia los países en desarrollo. Más aún, en muchos aspectos restringe esta última, al fortalecer el poder de los titulares de las tecnologías para decidir si las transfieren o no. Por todo ello, nuestra visión es que este acuerdo necesita ser revisado. De hecho, se han abierto discusiones en el marco del Consejo de los ADPIC sobre la necesidad de evaluar su verdadero impacto en los países en desarrollo, que dista mucho de las promesas iniciales en torno a innovación, transferencia tecnológica o atracción de inversiones.

Hace unos veinte años usted comenzó a hablar de “una nueva ofensiva” en materia de observancia de derechos de propiedad intelectual, ¿a qué se refiere esta nueva ofensiva y cómo afecta a América Latina?

En ese momento se estaba poniendo en práctica el Acuerdo sobre los ADPIC, que para los países en desarrollo entró en vigor en el 2000. Algunos pudieron extender el plazo de transición en el caso de productos farmacéuticos y agroquímicos hasta 2005. Sin embargo, el impacto fue significativo, ya que los países en desarrollo debieron realizar profundas reformas en sus regímenes de propiedad intelectual para adecuarse a los lineamientos del acuerdo. El sistema multilateral de comercio prevé que, en caso de incumplimiento, un país pueda ser sometido a represalias comerciales mediante un procedimiento específico. Si un país es declarado en inobservancia de las reglas, el reclamante puede imponer sanciones. Por ejemplo, establecer aranceles más altos al acero, lo que sería un gran desafío para la Argentina.

Ahora bien, tras la aprobación del acuerdo ADPIC, los países desarrollados no cesaron en sus esfuerzos por seguir incrementando los niveles de protección de la propiedad intelectual. Esto se tradujo en mayores plazos de duración de los derechos, condiciones adicionales que fortalecen la capacidad de los titulares para conceder o no licencias, y otras medidas que amplían su control. Tales avances se concretaron especialmente a través de acuerdos de libre comercio. Los países desarrollados advirtieron que en el ámbito multilateral no les sería posible avanzar en ese sentido, por lo que optaron por la vía bilateral. Desde comienzos de los 2000, los tratados de libre comercio han incluido capítulos muy extensos en materia de propiedad intelectual que elevan la protección más allá de lo previsto en ADPIC; de allí que se hable de cláusulas “ADPIC Plus” (ADPIC+).

Así ocurrió, por ejemplo, en la negociación del acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea —que aún no ha entrado en vigor— o en tratados firmados por países de Asia y África. En todos los casos, la exigencia de los países desarrollados ha sido aumentar la protección e incluso introducir nuevas modalidades, como la relativa a los datos de prueba, es decir, los resultados de ensayos clínicos de nuevos medicamentos, o agroquímicos. Estados Unidos y la Unión Europea han insistido en establecer un régimen de exclusividad sobre esa información, lo que constituye una nueva capa de monopolización que retrasa la entrada de productos genéricos al mercado, o sea, alternativas de menor precio que compiten con los productos de los titulares de las tecnologías.

Esta ofensiva no ha concluido: aún hoy, en cada negociación de un acuerdo de libre comercio, los países desarrollados procuran imponer un mayor nivel de protección en propiedad intelectual. Es lo que está ocurriendo, por ejemplo, en las negociaciones en curso con la India. Se trata de una tendencia que merece mucha atención, porque esas cláusulas “ADPIC+” reducen la posibilidad de desarrollo y producción local, de transferencia tecnológica y de acceso a medicamentos, generando efectos claramente negativos para los países en desarrollo que suscriben tales acuerdos.

¿Qué significan las flexibilidades en materia de propiedad intelectual y qué posibilidades contienen para los países en desarrollo?

Efectivamente, el ADPIC contiene lo que hemos llamado “flexibilidades”. Esto significa que existen situaciones en las cuales puede haber excepciones a los derechos exclusivos —es decir, a los monopolios legales— y hay ciertas áreas en las que no hay definiciones precisas en el acuerdo. En consecuencia, se abre un espacio de políticas para que los países apliquen estrategias que limiten el impacto negativo de la propiedad intelectual.

Un caso muy importante es el de las pautas para el examen de solicitudes de patentes. Este examen puede realizarse de manera más o menos rigurosa. Por ejemplo, en Estados Unidos la oficina de patentes, una de las más grandes del mundo, tiene criterios muy laxos, lo que deriva en la concesión de unas 400.000 patentes al año. En contraste, otros países aplican criterios más exigentes respecto al nivel de altura inventiva, lo que reduce el número de patentes otorgadas. Ambas opciones son legítimas: el ADPIC permite este margen de maniobra, con implicancias directas en la libertad de operar en un país. Esto resulta clave en sectores como el farmacéutico. Las empresas no solo patentan el ingrediente activo o la molécula con valor terapéutico, sino que suelen presentar decenas o incluso centenares de solicitudes en torno a una molécula. Esta estrategia, conocida como patent thickets (maraña de patentes) o evergreening (reverdecimiento), extiende artificialmente la protección más allá de los veinte años que establece la norma, llegando en algunos casos a treinta o cuarenta años. De este modo, se dificulta el ingreso de productores de genéricos, que podrían competir con precios más bajos. Frente a ello, países como Argentina, Brasil, India o Egipto utilizan este espacio de políticas para aplicar criterios rigurosos, concediendo patentes sólo cuando existe una verdadera justificación, y rechazando desarrollos triviales o meras mejoras sin relevancia.

Otra flexibilidad fundamental es la de las licencias obligatorias. Estas permiten, en situaciones de emergencia o por razones de desarrollo industrial, que un tercero utilice una patente sin el consentimiento del titular, ya sea por decisión administrativa o judicial. Aunque debe pagarse una compensación, la licencia obligatoria habilita la producción sin infringir el derecho de patente. Paradójicamente, el país que más licencias obligatorias ha concedido en la historia es los Estados Unidos. Esta herramienta es esencial para facilitar la producción de medicamentos a menor costo y garantizar su acceso.

Existen además otras flexibilidades, como las excepciones que permiten investigar sobre una invención patentada sin que ello implique infracción, o las importaciones paralelas, que habilitan la adquisición de un producto en otro país a menor precio pese a estar patentado. Estas y otras disposiciones son parte del margen que el acuerdo deja abierto.

En síntesis, más allá de la rigidez del ADPIC y de los ADPIC Plus introducidos en tratados de libre comercio, las flexibilidades constituyen un espacio de políticas crucial para los países en desarrollo. Allí reside la posibilidad de equilibrar la protección de la propiedad intelectual con los objetivos de desarrollo local, acceso a medicamentos y transferencia tecnológica.

En la pandemia de COVID-19 algunos países abrieron un debate sobre la posibilidad de limitar los alcances de la propiedad intelectual. ¿Cuál es el balance de ese proceso y sus resultados?

Durante la pandemia, India y Sudáfrica lideraron una propuesta de exención temporal de derechos de propiedad intelectual para ampliar rápidamente la capacidad de producción de vacunas. La iniciativa respondía a la escasez de dosis que afectaba a países en desarrollo, entre ellos Argentina y gran parte de África. Sin embargo, enfrentó una fuerte oposición de los países desarrollados y de las empresas titulares de la tecnología. El resultado fue un “perdón” [waiver] muy limitado, aprobado tardíamente, que permitió solo ciertas licencias obligatorias para exportación, sin resolver el problema de fondo.

¿Qué países han implementado políticas exitosas y soberanas en propiedad intelectual que puedan servir de referencia?

Existen numerosos ejemplos. Mencionaré solo uno: el caso de Colombia, que propuso otorgar una licencia obligatoria para el medicamento Imatinib, utilizado en ciertos tipos de cáncer.[4] Frente a ello, hubo una fuerte oposición de Estados Unidos. Incluso, el entonces vicepresidente de ese país —que luego asumiría la presidencia— envió una carta a Colombia amenazando con retirar el apoyo al proceso de paz si se otorgaba la licencia obligatoria. Casos similares se dieron en Tailandia, donde tanto Estados Unidos como la Comisión Europea presionaron fuertemente contra la concesión de licencias obligatorias.

Es importante  tener en cuenta que las políticas exitosas dependen en gran medida del uso de las flexibilidades. Como mencionaba, en el caso del examen de patentes algunos países aplican estándares rigurosos; entre ellos se destacan Argentina, India, Brasil o Egipto. En otros casos, como el mencionado de Colombia se han establecido licencias obligatorias. Tanto en Brasil como en Argentina están expresamente previstas en la legislación, al igual que en muchos otros países. También las importaciones paralelas se contemplan en varias legislaciones nacionales —aunque en Argentina con ciertas condiciones—. Sin embargo, la realidad es que muchos países en desarrollo no han instrumentado plenamente las flexibilidades que permite el ADPIC. Sus legislaciones podrían ampliar ese espacio de políticas en comparación con la situación actual. En algunos casos eso ocurre porque, al momento de aprobarse la legislación, hubo lobbies industriales, influencias externas o expertos que no promovieron suficientemente la incorporación de dichas flexibilidades. En otros casos, las flexibilidades están previstas en las normas, pero no se han utilizado aun cuando las circunstancias lo hubieran justificado. A veces por falta de iniciativas internas, y en otras ocasiones porque, aun existiendo esas iniciativas, se ejercieron fuertes presiones desde países desarrollados para impedir su aplicación.

En definitiva, la no utilización de estas flexibilidades suele deberse a las presiones que ejercen los países desarrollados en defensa de las industrias radicadas en sus territorios. Naturalmente, condenamos de manera firme estas prácticas, como también lo hacen numerosas organizaciones internacionales y el South Centre. El uso de las flexibilidades es absolutamente legítimo y coherente con los intereses nacionales cuando se considera necesario, y no debería verse restringido de ninguna manera, mucho menos a través de amenazas o presiones políticas sobre los países.

¿Qué mitos persisten sobre la relación entre propiedad intelectual, comercio e innovación, y cómo se pueden desarmar? ¿Existen evidencias sólidas de que un régimen estricto de propiedad intelectual sea condición para atraer inversión extranjera?

No existe evidencia que demuestre que contar con un régimen estricto de propiedad intelectual atraiga inversión extranjera directa. Como sabemos, esta depende de múltiples factores. Argentina ilustra bien el peso de las variables macroeconómicas, la estabilidad y otros elementos que influyen en la llegada de inversiones. He realizado estudios sobre este tema y, más allá de lo que suelen declarar los directivos de empresas transnacionales, no hay pruebas de una relación positiva entre un régimen estricto de propiedad intelectual y la inversión y el desarrollo económico. Esa relación lineal simplemente no existe. Como mencionaba antes, en muchos casos la propiedad intelectual no promueve la innovación ni la creatividad; más bien limita el acceso a los productos de la innovación generada en otros países. Y esos productos pueden ser esenciales para la salud, la educación, la cultura o la vida misma, como ocurre con los medicamentos.

También es un mito que Estados Unidos haya sido siempre un campeón de la propiedad intelectual. Cuando comenzó su historia como país independiente, su política deliberada fue copiar tecnologías del país más avanzado industrialmente en ese momento: Gran Bretaña. Esto puede verse claramente en el Museo de Artes e Industrias de los museos Smithsonian de Washington, donde se exhibe, casi con orgullo, cómo se copiaron tecnologías británicas. La evidencia es abundante no solo sobre el hecho de la copia, sino también en el carácter deliberado de esa política estatal, lo que hoy llamaríamos “piratería”. En aquella etapa, Estados Unidos estaba en una posición de imitación tecnológica. En el ámbito del derecho de autor, por ejemplo, prácticamente durante todo el siglo XIX Estados Unidos, de manera consciente y deliberada, negó la protección de derechos de autor a los autores extranjeros. El copyright sólo amparaba a los autores nacionales. Esta política buscaba promover la difusión de libros de calidad a precios bajos. Incluso muchos autores británicos hicieron lobby en Washington para modificar esta situación, pero recién en 1891 Estados Unidos introdujo cambios. Es un ejemplo claro de cómo los regímenes de propiedad intelectual se han ido adaptando a las necesidades del desarrollo industrial y tecnológico de cada país. Así, cuando un país se encuentra en una etapa inicial de desarrollo —como lo estuvo Estados Unidos en el siglo XIX, luego Japón, más tarde Corea del Sur— el modelo más adecuado es uno que garantice acceso a tecnologías y permita la imitación. Ese mecanismo fue clave en esos procesos de industrialización, aunque hoy se encuentra mucho más restringido debido a los actuales regímenes de propiedad intelectual.

Ese también ha sido en gran medida el camino de China. A propósito, ¿qué implicancias tiene la competencia tecnológica entre Estados Unidos y China para América Latina en términos de acceso a tecnología y desarrollo?

Esta competencia ha llevado a China a lograr un posicionamiento muy importante en materia tecnológica en diversas áreas. Por ejemplo, en el desarrollo computacional, en las comunicaciones con el 5G, en los trenes de alta velocidad y en las tecnologías renovables, como los paneles solares. En todos estos campos China ha hecho avances extremadamente significativos. También ha tenido un gran impacto en el área de la inteligencia artificial, donde las empresas chinas ya cuentan con más patentes registradas que las estadounidenses. Esto abre la posibilidad de tener fuentes alternativas de acceso a tecnologías. Y creo que es muy importante subrayar que el desarrollo tecnológico de China no se basa simplemente en la imitación. Actualmente, el país invierte alrededor del 2,4 % de su Producto Bruto Interno en investigación y desarrollo, lo que en términos absolutos significa más que la inversión conjunta de todos los países europeos. Si la tendencia continúa, en pocos años superará incluso a los Estados Unidos, y en algunas áreas ya está más avanzado. Estamos hablando de un esfuerzo enorme de innovación tecnológica interna, con inversiones del orden de 500.000 a 600.000 millones de dólares al año en investigación y desarrollo, que están dando frutos muy visibles en múltiples sectores.

Respondiendo más directamente a la pregunta: esta competencia explica muchas de las políticas que Estados Unidos implementa contra China, con el objetivo de frenar o limitar su desarrollo. Pero, al mismo tiempo, abre oportunidades para otros países, especialmente para los países en desarrollo. En el marco de cooperación Sur-Sur, China ofrece una ventana para que estos países accedan a fuentes alternativas de tecnología.

¿Qué papel deberían tener las universidades y centros de investigación en un modelo de innovación orientado al interés público?

Es muy importante el papel de las universidades y de los centros de investigación, como el CONICET en Argentina y muchas universidades que sostienen una actividad científica destacada. El gran desafío es cómo integrar lo que se produce en esos ámbitos al marco de las políticas nacionales de innovación. Se han escrito innumerables documentos sobre la relación universidad-empresa, y siempre se trata de una cuestión problemática. ¿Cómo se vincula la universidad? ¿En qué medida su agenda de investigación coincide o no con la agenda productiva? ¿Hasta qué punto puede responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas? ¿Y en qué medida un científico está dispuesto a abandonar líneas de investigación que le otorgan prestigio académico para dedicarse a otras más orientadas a lo tecnológico, que quizá no le brinden ese mismo rédito, aunque puedan derivar en patentes u otros resultados aplicados? Por todo esto, la relación universidad-empresa ha sido objeto de muchos estudios y sigue siendo compleja. No obstante, en Argentina ha habido progresos significativos, incluso con la creación de incubadoras, al igual que en otros países. El papel de estas instituciones es fundamental, pero para que pueda desplegarse plenamente es necesario que universidades y centros de investigación estén enmarcados en un cuadro de política clara: que exista una orientación sobre hacia dónde se quiere invertir y cuáles son las prioridades estratégicas. Por ejemplo, el aprovechamiento productivo de los recursos naturales. Un conocimiento que muchas veces no se genera en los países en desarrollo.

El punto central, desde mi perspectiva, es cómo lograr que —respetando naturalmente la autonomía y la independencia académica— las universidades se integren dentro de un marco político que oriente la investigación hacia desarrollos que impulsen la innovación. Porque la innovación, en definitiva, sólo ocurre cuando las tecnologías se incorporan efectivamente en los procesos productivos. Ese, me parece, es un gran capítulo que aún debe ser abordado y desarrollado.

¿Qué estrategias recomienda para que los países en desarrollo protejan su soberanía tecnológica sin aislarse de la economía global?

La pregunta es muy pertinente. Creo que es difícil hablar de soberanía tecnológica plena, porque todos los países, incluso Estados Unidos o China, dependen en alguna medida de innovaciones generadas en otros lugares. Ningún país puede estar en la frontera de todas las tecnologías, y el intercambio científico y tecnológico a nivel mundial es fundamental. Ahora bien, interpretando la pregunta, lo que se necesita es un esquema que permita articular a los actores centrales del desarrollo científico y tecnológico. Por un lado, los científicos —universidades y centros de investigación— y, por otro, las empresas, que son el principal locus de la innovación tecnológica.

Para eso es imprescindible contar con una política o un plan que integre a estos actores. No necesariamente un plan meramente declarativo, como ha sucedido en Argentina en el pasado, sino uno que sea realmente efectivo. Esto requiere conceptualización, trabajo conjunto, entendimiento y cooperación genuina. Existen leyes que han promovido esta vinculación, como también ocurrió en Argentina, pero lo esencial es que haya una convergencia real de esfuerzos. Porque si no sucede, los países en desarrollo seguirán siendo excesivamente dependientes de tecnologías externas. En el caso de Argentina, hay capacidades científicas sólidas, hay emprendedores con vocación innovadora, y todo esto debería aprovecharse de manera más plena y coordinada para generar más innovación y, con ello, mayores márgenes de soberanía tecnológica.

Teniendo en cuenta el marco global, ¿qué reformas concretas propondría a los sistemas de propiedad intelectual para equilibrar incentivos a la innovación y el derecho al desarrollo?

Naturalmente, esas reformas dependerán de cada país, porque las legislaciones nacionales varían. Incluso dentro de América Latina hay diferencias notables, entre Argentina, Brasil y México o entre los países de la Comunidad Andina. Cada país deberá responder a sus propias realidades. Pero lo esencial es introducir de manera plena las llamadas flexibilidades del ADPIC. Ha habido cierta discusión sobre una posible revisión del acuerdo ADPIC, pero me parece muy improbable que suceda, porque los países desarrollados lo respaldan con fuerza.

En todo caso, las reformas deben adaptarse a cada contexto nacional. Por ejemplo, podrían mejorarse las leyes de patentes para que la concesión de licencias obligatorias sea un procedimiento rápido y efectivo, que no pueda ser bloqueado por acciones dilatorias. En este sentido, la legislación argentina tiene algunos elementos positivos.

También hay margen de avance en materia de derecho de autor, en particular en lo que se conoce como excepciones o limitaciones. Este es un gran tema que actualmente se discute en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a partir de propuestas de los países africanos. La idea es actualizar estas excepciones al ámbito digital, ya que muchas fueron formuladas para un contexto analógico. Hoy, la tecnología permite controlar el acceso a los contenidos de formas que reducen el dominio público y, con ello, las posibilidades de creatividad e innovación.

Hay, además, reformas posibles en el área de los diseños industriales. Recientemente se aprobó un nuevo tratado internacional en esta materia, y otro tratado para evitar que los recursos biológicos o los conocimientos tradicionales asociados sean objeto de apropiación indebida a través del sistema de patentes, un tema de gran relevancia.[5]

En fin, existen múltiples áreas en las que se podría avanzar, aún dentro del marco del ADPIC, mientras éste no se revise. Ojalá en algún momento se logre un acuerdo para reformar este sistema, que ha demostrado no ser el más beneficioso para los países en desarrollo.

Mirando hacia el futuro, ¿cómo cree que la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes transformarán el campo de la propiedad intelectual?

En el campo de la propiedad intelectual la inteligencia artificial debe analizarse en dos dimensiones. Por una parte, su uso como herramienta de apoyo. Por ejemplo, en el examen de solicitudes de patentes o de marcas, la IA puede ser muy útil para acelerar los trámites y facilitar ciertos procedimientos. Sin embargo, no puede reemplazar la tarea del examinador humano, cuya evaluación sigue siendo imprescindible. El examinador no sólo valida la información sino que también introduce correcciones en áreas donde los sistemas automatizados no pueden procesar adecuadamente los datos.

La otra dimensión se refiere a las invenciones o creaciones generadas con inteligencia artificial. Ya ha habido intentos de patentar invenciones realizadas a través de estos sistemas, pero han fracasado en varias oficinas de patentes —incluso en las más importantes—, porque el concepto de invención presupone la existencia de un inventor humano. Habrá que ver cómo evoluciona esta cuestión en el futuro, a medida que estas herramientas se utilicen con mayor frecuencia y eficacia.

Lo mismo ocurre en el ámbito del derecho de autor, donde el desafío es enorme. Hoy un sistema de inteligencia artificial puede pintar un cuadro al estilo de Van Gogh, escribir una novela, un ensayo, un artículo científico o incluso un texto sobre propiedad intelectual. La pregunta es cómo tratar jurídicamente estas creaciones. En general, la tendencia actual es a no reconocerlas como obras protegibles, justamente porque falta la intervención creativa de un ser humano, que es lo que en definitiva justifica la concesión de derechos de propiedad intelectual. Se abre, entonces, un debate complejo sobre el reconocimiento de la autoría en la era de la inteligencia artificial.

Al respecto del reconocimiento de autoría, la organización Creative Commons, está impulsando la iniciativa como Signals como marco de preferencias para la reutilización de contenidos por sistemas de inteligencia artificial.[6]

Signals es una iniciativa relativamente reciente que apunta justamente a este tema. También los países que integran el BRICS emitieron hace poco una declaración en la que defienden los derechos de autor emergentes de los países miembros y, en general, de los países en desarrollo. Existe una preocupación creciente respecto de lo que se denomina extractivismo, es decir, la posibilidad de que los sistemas de inteligencia artificial extraigan datos —incluyendo creaciones y obras protegidas por derecho de autor—, los procesen y los utilicen sin ningún tipo de reconocimiento ni remuneración.

Hoy este es un tema central para los países en desarrollo y hay muchos debates abiertos. La gran pregunta es: ¿cómo podrán rentabilizar esas creaciones y esos datos? ¿Serán únicamente las empresas que adquieren y procesan esos datos las que obtengan el rédito económico? ¿O se podrá aplicar un modelo alternativo más equitativo? Es un campo en plena evolución, en el que varias agencias de Naciones Unidas están trabajando activamente. Sin embargo, persiste una gran fragmentación en las discusiones. De ahí la importancia de que nuestro país, como otros, participe de manera firme para impulsar una solución más justa.

El desafío es lograr un equilibrio que evite que los países en desarrollo se limiten a ser simples usuarios o proveedores de datos y creaciones, mientras otros concentran los beneficios económicos. Se trata de alcanzar un sistema más equitativo que reduzca el desbalance tecnológico existente. En definitiva, es un gran desafío tanto conceptual como regulatorio.

En este sentido, el aporte de las universidades resulta fundamental. Son espacios donde se pueden conceptualizar estos problemas, desarrollar doctrinas y formular puntos de vista propios. Creo que hoy las universidades tienen un enorme valor, y confío en que las argentinas sigan colaborando activamente para proponer soluciones y mecanismos que permitan enfrentar estos desafíos, evitando que se reproduzca una nueva división entre el Norte y el Sur y, con ella, una nueva situación de inequidad.


[1] El Centro del Sur surgió de una iniciativa del Movimiento de Países No Alineados. Se creó en 1995 sobre la base de la antigua Comisión del Sur y tiene su sede en Ginebra. En la actualidad, el South Centre cuenta con 55 países miembros. Más información: https://www.southcentre.int/

[2] Una tecnología madura es aquella que ha sido desarrollada y probada exhaustivamente, eliminando sus defectos iniciales y demostrando su fiabilidad y viabilidad para su uso generalizado o comercial. Un indicador de tecnología madura es la reducción en la tasa de nuevos avances innovadores relacionados con ella.

[3] El GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por sus siglas en inglés) fue un tratado multilateral que funcionó entre 1947 y 1994, enfocado en la reducción de aranceles y la promoción del libre comercio. Fue un precursor de la actual Organización Mundial del Comercio (OMC), que lo incluyó en sus acuerdos y lo amplió para abarcar también los servicios y la propiedad intelectual.

[4] El imatinib pertenece a una clase de medicamentos conocidos como inhibidores de la cinasa. Su acción consiste en bloquear la acción de una proteína anormal en las células cancerosas. Esto ayuda a retardar o detener la propagación de las células del cáncer.

[5] Se refiere al Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños y al Tratado sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados (RDLT y GRATK, respectivamente, por sus siglas en inglés). Ambos son instrumentos jurídicos internacionales adoptados en 2024 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

[6] Sobre Signals, ver: https://creativecommons.org/2025/06/25/introducing-cc-signals-a-new-social-contract-for-the-age-of-ai/

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Last modified: 4 de diciembre de 2025

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